07.12.2007 - CC.OO. Comisiones Obreras
El sindicato denuncia que varias Comunidades Autónomas están regulando el copago de la Dependencia de forma unilateral y con criterios dispares. La Ley obliga a que el Consejo Territorial (Gobierno + CC.AA.) adopten por acuerdo los criterios comunes para todo el Estado en materia de Copago de los usuarios (art. 33) y Acreditación-Calidad del empleo (art. 34), de modo que se asegure que los ciudadanos reciben servicios con la misma calidad independientemente de su lugar de residencia.
La Secretaría Confederal de Política Social de CC.OO. ha elaborado un estudio de las diferencias existentes en las normativas que las CC.AA. están aprobando en las últimas semanas para regular el copago de los beneficiarios de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
La disparidad normativa tiene un doble efecto negativo: primero, porque complica que los ciudadanos tengan acceso exactamente al mismo derecho reconocido por la Ley independientemente de su lugar de residencia; y segundo, hace más difícil un acuerdo general futuro en el Consejo Territorial.
Del análisis de las seis CC.AA. que recientemente han regulado el copago en las prestaciones económicas (Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura), llama la atención que ninguna de ellas tenga exactamente la misma normativa y, de hecho, haya utilizado criterios diferentes para resolver cada materia.
El estudio de CC.OO. selecciona 11 ítems para medir el grado de dispersión de las normas. En este sentido, se ha de señalar que sólo hay consenso entre todas las Comunidades a la hora de establecer qué elementos componen los ingresos derivados de rentas y patrimonio, para los que se utiliza lo ya dispuesto en la legislación del IRPF y del impuesto de Patrimonio. En el resto de materias se utilizan criterios dispares.
Especialmente significativo resultan algunas consideraciones relacionadas con los ingresos considerados como mínimos exentos (para los que no existe copago). En este punto se utiliza como criterio general los ingresos menores del IPREM (5.990 €uro/año) aunque hay territorios (Asturias) que utilizan como referencia el 75 del IPREM (4.492 €uro/año).
Otro tanto cabe decir de los porcentajes máximos de copago, que en algunas CC.AA. llegan a tener diferencias respecto de la pauta más utilizada del 10 para las prestaciones vinculadas a un servicio o asistente personal y de un 15 para las prestaciones económicas de cuidado familiar.
Así ocurre también con la cuantía mínima asegurada para los grandes dependientes, que todas las CC.AA. sitúan en no menos que lo establecido para las Pensiones no contributivas (312 €uro/mes), si bien algunas (Cantabria, Extremadura, o Asturias que no lo regula) limitan esta cuantía mínima sólo a beneficiarios con ingresos menores a 3 veces el IPREM.
Y lo mismo se puede señalar del tratamiento que recibe la vivienda habitual a la hora de ser excluida del cómputo de la capacidad económica del beneficiario (que es una de las reivindicaciones sindicales). Los tratamientos de este hecho varían de unos territorios a otros en función de si se tiene en cuenta o no las cargas familiares del beneficiario, y otos elementos.
Por otro lado, existe gran disparidad en otros aspectos regulados como el mecanismo para establecer la capacidad económica final, el número de tramos en los que se ha dividido el copago, el cómputo de las cargas familiares, o la documentación acreditativa que hay que presentar cuando se solicitan las prestaciones.
Por último, CC.OO. hace un llamamiento tanto al Gobierno como a las CC.AA. para que retomen los trabajos del Consejo Territorial y alcancen un acuerdo general de las materias que aún restan por desarrollar de la Ley: Copago y Acreditación-Calidad del Empleo, ya que de otro modo no se conseguirá tener criterios comunes en todo el Estado que aseguren el mismo nivel de calidad en las prestaciones que reciben los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia.
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